A su vez debemos tener en cuenta que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Por último mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Importante: Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, lea el siguiente planteamiento y conteste a las preguntas.
Mikel Tolosa, con DNI 11.111.111Q, está contratado en la empresa HOBEKI, S.A., con NIF A 12345678, mediante un contrato indefinido y a jornada completa. Mikel pertenece al grupo 5 de cotización. Las retribuciones percibidas por el trabajador durante el mes de septiembre son las siguientes:
Salario base: 1.500,00 €
Plus de actividad: 120,00 €
Plus de transporte: 50,00 €
Antigüedad: 40,00 €
Este mes de septiembre el trabajador ha realizado 4 horas extras ordinarias, por lo que le abonan 200,00 € por este concepto.
Este trabajador tiene derecho a percibir dos pagas extras, en julio y en diciembre, equivalentes cada una al salario base más la antigüedad.
La retención a cuenta del IRPF asciende a 18%.
La empresa cotiza por AT y EP un 2%.
Realiza la nómina del mes de septiembre de Mikel.
1.- ¿Cuál es el salario bruto qué percibirá Mikel en el mes de septiembre?
2.- Sabiendo que sus pagas extras están prorrateadas, es decir, lo que tiene derecho a percibir en julio y diciembre, se acuerda que se le abona mes a mes, ¿qué percibirá en el mes de septiembre en concepto de pagas extraordinarias prorrateadas?
3.- Teniendo ya nuestro salario bruto (pregunta 1), sumándole a lo que tiene derecho por todos los conceptos, la parte proporcional de la paga extra prorrateada (pregunta 2), debemos ahora descontarle a esa cantidad las cargas sociales (Seguridad Social del trabajador). Sabiendo que el trabajador esta obligado a pagar por Seguros Sociales en concepto de contingencias comunes un 4,7 %, por el MEI un 0.1%, por desempleo 1,55% y por F.P. un 0.10%, ¿cuál será su salario neto?
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