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lunes, 3 de agosto de 2020

Resolución de conflictos.


Los juzgados y los tribunales están colapsados a consecuencia de las diferencias que van surgiendo en nuestras relaciones.   Para resolver conflictos del ámbito, civil, mercantil,  y contra la Administración Pública, el ordenamiento jurídico parte de la idea de que, siendo el fin último procesal  la solución jurídica del conflicto (los juzgados y los tribunales de justicia), se deben utilizar mecanismos más agiles, como el intento de conciliación extrajudicial y la reclamación administrativa previa al proceso. Con ello se pretende lograr un rápido acuerdo entre las partes que solucione el litigio.

El intento de solución de conflictos se insta mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o un escrito administrativo.

Este acto interrumpe los plazos prescriptivos y suspende los de caducidad que se reanudan a partir del día siguiente al intento de conciliación o, transcurridos un plazo desde la presentación de la papeleta de conciliación sin que hubiera tenido lugar el correspondiente acto.

La comparecencia al acto es obligatoria para los litigantes, por si solos, o a través de representantes.

El resultado del acto puede ser con avenencia o sin ella. En el caso de acuerdo entre las partes, esta tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquel, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

En caso de no llegar a un acuerdo en el acto, se presentará demanda ante el juzgado del Social, de primera instancia o mercantil y contencioso administrativo.

Al presentar la demanda, debe acompañarse la certificación del acto de conciliación, sino es así, el juez admite esta de forma provisional, advirtiendo al demandante la necesidad de que se celebre conciliación previa, aportando la resolución.

Iniciado el proceso judicial, decir de éste que como bien establece el art. 24 de nuestra Constitución, toda persona tiene el derecho a un proceso justo y a una decisión judicial objetiva sobre un conflicto de intereses. De ese artículo nace toda una organización judicial que velará por los intereses de los trabajadores en las relaciones de los mismos con el resto de los agentes que intervienen en las relaciones de trabajo.

La potestad jurisdiccional (referida a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado recogida en el art. 117.3 de la CE), es atribuida a los Juzgados y los Tribunales, órganos del Poder Judicial.

 

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 

  • NEGOCIACIÓN: Mediante la que las partes intentan por sí mismas acercar posiciones para resolver sus diferencias.
  • CONCILIACIÓN: Son las partes las que llegan a un acuerdo.

  •  MEDIACIÓN: Las partes designan un mediador que ofrezca propuestas para superar las diferencias.
  • ARBITRAJE: Las partes se someten a la decisión vinculante de un árbitro cuya decisión (laudo arbitral) es de obligado cumplimiento.

 

La mejor forma de solucionar las diferencias es mediante nuestra propia solución y aporte al conflicto, más que por una imposición o la fuerza. Esta última fórmula, a la larga no soluciona nuestras diferencias en el asunto, y mucho menos cuando un juez debe intervenir, donde la parte “perdedora” se queda dolida y resentida, esperando la oportunidad de equilibrar la situación en algún momento posterior. Es evidente que mediante la fuerza o el poder, el conflicto no se resuelve, sino que seguirá latente, porque el vencido sólo ha cedido por habérsele impuesto la solución por la fuerza. La mejor forma de solucionar un conflicto es la colaboración y el compromiso en donde las partes siempre saldrán ganando.  El resultado donde una parte gana  y la otra pierda, no es forma de dar por terminado el conflicto.

No todos los asuntos pueden solucionarse mediante estos procedimientos. Solo las materias de libre disposición y transacción, además de las que no esten prohibidas por norma legal.

 

Recurso para completar: https://www.mediandoconflictos.es/seis-maneras-resolver-conflictos/


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