El Teletrabajo y el trabajo a
distancia es una nueva forma y flexible de organizar el trabajo, un nuevo
método de entender las relaciones laborales con ayuda de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (definición
del teletrabajo por la nueva norma que regulará la Ley de TRABAJO A DISTINCIA) en
un lugar distinto y alejado del que ocupa la organización o de la persona para
la que se realiza el trabajo. El teletrabajo implica el uso de métodos de
procesamiento electrónico de la información y de medios de telecomunicación
para el contacto con la empresa o los clientes.
Debemos diferencia el trabajo a
distancia, el teletrabajo y el de a distancia ocasional, que podría ser, este
último por razones de fuerza mayor familiar o empresarial.
La escasa regulación actual,
artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la
situación vivida en este año, ha llevado a negociar el anteproyecto de la Ley
de Trabajo a Distancia, en donde se tratan temas como la igualdad de trato y no
discriminación, fomentando actitudes donde exista la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres, la regulación de un documento, parte formal, donde se
establecen los contenidos del trabajo a distancia, como lugar, distribución
horaria (registro del horario), control y mecanismos de compensación de gastos
(inventario).
No se puede olvidar la
obligatoriedad de la salud del trabajador por parte del empresario, en donde se
deben evaluar y planificar los riesgos, siendo los factores psicosociales los que cobran un mayor protagonismo,
a consecuencia de la forma de organizar del trabajo, es decir, se deben facilitar
recursos, medios e instrumentos para el desempeño del trabajo (inventario), respetar
los horarios y la conciliación familiar (flexibilización horaria), existiendo
el deber de realizar descansos y desconectar digitalmente. Para ello la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre ya
reguló en su artículo 88, que “Los
trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital
a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como de su intimidad personal y familiar.”
Mecanismos de control quedan
prohibidos, respetando la intimidad y la protección de datos, debiéndose asegurar la idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en caso contrario.
Se respetan los derechos a
representación, estando obligados nuevamente los empresarios a fomentarlo y a
no limitarla, en donde muchas de los contenidos (derechos y obligaciones) de
esta norma sobre trabajo a distancia quedan a expensas de una regulación en
convenios colectivos y a acuerdos.
Entre su exposición de motivos,
se justifica, y en cierta medida con razón, que el teletrabajo puede tener
ventajas en revitalizar la población rural y en que el teletrabajo favorece a
las empresas, a los trabajadores y también a la comunidad. Los desplazamientos
que tienen lugar actualmente desde la casa al lugar de trabajo, producen una
pérdida de tiempo para el trabajador y un coste económico elevado. Como “efecto
colateral” menos contaminación y atascos en nuestras ciudades.
No debemos olvidar que los
requisitos para poder implantar esta forma de organización en una actividad sin
presencia física en la empresa son: Descentralización; independencia; autonomía y como no, la utilización de la tecnología
y las comunicaciones.
No en todas las actividades se
puede utilizar este método organizativo. Debemos tener en cuenta factores como:
La actividad; el tipo de empresa; la cultura de ésta y su política; los puestos
y tareas a desarrollar; el personal.
La formación es importante para
poder implantar esta modalidad de trabajo, y tampoco se olvida en este
borrador, de regularla, pero debemos fomentar una calidad real de la formación
continua en nuestro país, pues no todo lo que existe es formación (aunque la
llamemos así), y se invierte mucho para
el poco resultado. El trabajador hace muchos cursos en su vida laboral, pero
muchos no llegan a implementarse ni en la empresa, ni en su actividad
profesional, pues la planificación estratégica no se hizo, o se hizo mal. Me
refiero, a cuento dinero se bonifican las empresas a final de año en los
seguros sociales en cursos, en donde esa formación no estaba previamente
incorporada en un plan estratégico ni corresponde con los objetivos ni realidades
de la situación de la empresa, en donde el trabajador en cierta medida ha
realizado un curso impuesto por la empresa, sin haber sido consultado
previamente en sus necesidades (ni observado por quien correspondía), pues hoy
en día, se entiende mal el concepto de RRHH en las empresas.
Independientemente del comentario último, podemos apreciar
que el marco normativo del teletrabajo o trabajo a distancia, aumenta, pasando
de un simple artículo en el Estatuto de los Trabajadores a una norma propia,
sin olvidar las fuentes del Derecho europeo e internacional, como la OIT.
Ahora solo queda que se pongan de acuerdo los agentes
sociales y los legisladores y se aprueba dicha ley.
Artículo antiguo, donde ya explicaba en aquel entonces el significado del trabajo a distancia y del teletrabajo: https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=4973&s=
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