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lunes, 27 de julio de 2020

ANTEPROYECTO DE LEY: TRABAJO A DISTANCIA


El Teletrabajo y el trabajo a distancia es una nueva forma y flexible de organizar el trabajo, un nuevo método de entender las relaciones laborales con ayuda de las tecnologías de la información  y las comunicaciones (definición del teletrabajo por la nueva norma que regulará la Ley de TRABAJO A DISTINCIA) en un lugar distinto y alejado del que ocupa la organización o de la persona para la que se realiza el trabajo. El teletrabajo implica el uso de métodos de procesamiento electrónico de la información y de medios de telecomunicación para el contacto con la empresa o los clientes.  Debemos diferencia  el trabajo a distancia, el teletrabajo y el de a distancia ocasional, que podría ser, este último por razones de fuerza mayor familiar o empresarial.
La escasa regulación actual, artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la situación vivida en este año, ha llevado a negociar el anteproyecto de la Ley de Trabajo a Distancia, en donde se tratan temas como la igualdad de trato y no discriminación, fomentando actitudes donde exista la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la regulación de un documento, parte formal, donde se establecen los contenidos del trabajo a distancia, como lugar, distribución horaria (registro del horario), control y mecanismos de compensación de gastos (inventario).
No se puede olvidar la obligatoriedad de la salud del trabajador por parte del empresario, en donde se deben evaluar y planificar los riesgos, siendo los factores  psicosociales los que cobran un mayor protagonismo, a consecuencia de la forma de organizar del trabajo, es decir, se deben facilitar recursos, medios e instrumentos para el desempeño del trabajo (inventario), respetar los horarios y la conciliación familiar (flexibilización horaria), existiendo el deber de realizar descansos y desconectar digitalmente. Para  ello la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre ya reguló en su artículo 88, que  “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Mecanismos de control quedan prohibidos, respetando la intimidad y la protección de datos, debiéndose  asegurar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en caso contrario.
Se respetan los derechos a representación, estando obligados nuevamente los empresarios a fomentarlo y a no limitarla, en donde muchas de los contenidos (derechos y obligaciones) de esta norma sobre trabajo a distancia quedan a expensas de una regulación en convenios colectivos y a acuerdos.
Entre su exposición de motivos, se justifica, y en cierta medida con razón, que el teletrabajo puede tener ventajas en revitalizar la población rural y en que el teletrabajo favorece a las empresas,  a los trabajadores  y también a la comunidad. Los desplazamientos que tienen lugar actualmente desde la casa al lugar de trabajo, producen una pérdida de tiempo para el trabajador y un coste económico elevado. Como “efecto colateral” menos contaminación y atascos en nuestras ciudades.
No debemos olvidar que los requisitos para poder implantar esta forma de organización en una actividad sin presencia física en la empresa son: Descentralización;  independencia;  autonomía y como no, la utilización de la tecnología y las comunicaciones.
No en todas las actividades se puede utilizar este método organizativo. Debemos tener en cuenta factores como: La actividad; el tipo de empresa; la cultura de ésta y su política; los puestos y tareas a desarrollar; el personal.
La formación es importante para poder implantar esta modalidad de trabajo, y tampoco se olvida en este borrador, de regularla, pero debemos fomentar una calidad real de la formación continua en nuestro país, pues no todo lo que existe es formación (aunque la llamemos así), y se invierte  mucho para el poco resultado. El trabajador hace muchos cursos en su vida laboral, pero muchos no llegan a implementarse ni en la empresa, ni en su actividad profesional, pues la planificación estratégica no se hizo, o se hizo mal. Me refiero, a cuento dinero se bonifican las empresas a final de año en los seguros sociales en cursos, en donde esa formación no estaba previamente incorporada en un plan estratégico ni corresponde con los objetivos ni realidades de la situación de la empresa, en donde el trabajador en cierta medida ha realizado un curso impuesto por la empresa, sin haber sido consultado previamente en sus necesidades (ni observado por quien correspondía), pues hoy en día, se entiende mal el concepto de RRHH en las empresas.
Independientemente del comentario último, podemos apreciar que el marco normativo del teletrabajo o trabajo a distancia, aumenta, pasando de un simple artículo en el Estatuto de los Trabajadores a una norma propia, sin olvidar las fuentes del Derecho europeo e internacional, como la OIT.
Ahora solo queda que se pongan de acuerdo los agentes sociales y los legisladores y se aprueba dicha ley.

Artículo antiguo, donde ya explicaba en aquel entonces el significado del trabajo a distancia y del teletrabajo: https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=4973&s=


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